Procedimiento
Tipos de procedimiento de contratación pública en Costa Rica
Resumen de los principales procedimientos de contratación pública regulados por la Ley 9986: licitación pública mayor y menor, licitación abreviada, contratación directa y subasta inversa electrónica, con énfasis en los umbrales fijados por la CGR.
6 min de lectura · Actualizado el 22 de julio de 2026
Cómo se eligen los procedimientos en Costa Rica
La Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) establece un catálogo de procedimientos que la Administración puede utilizar para adquirir bienes, obras o servicios. La elección entre uno y otro depende, principalmente, del monto estimado de la contratación, de la complejidad del objeto y de las excepciones previstas en la propia ley.
Los umbrales económicos que separan los procedimientos son fijados por la Contraloría General de la República (CGR) conforme al artículo 36 de la Ley 9986 y se actualizan periódicamente. Para conocer el monto aplicable en cada momento debe consultarse la publicación oficial vigente.
Conocer bien estos procedimientos le permite a un proveedor identificar a cuál puede aplicar, qué competencias exige y cuánto tiempo tiene para reaccionar.
Licitación pública mayor y menor
La licitación pública es el procedimiento ordinario por excelencia. Se utiliza para las contrataciones de mayor cuantía y admite la participación de cualquier proveedor que cumpla los requisitos del cartel.
Dentro de la licitación pública, la ley diferencia entre la mayor y la menor. La distinción se refleja en el alcance publicitario, los plazos y algunos requisitos de concursabilidad, pero ambas conservan el principio de libre concurrencia y de comparación objetiva de ofertas.
- Concurrencia abierta a todo proveedor registrado en SICOP.
- Evaluación objetiva según el sistema definido en el cartel.
- Plazos más amplios y mayor exigencia documental en la versión mayor.
- Aplica a los montos de contratación relevantes fijados por la CGR.
Fuentes y citas
Licitación abreviada o reducida
La licitación abreviada comparte la lógica de la licitación pública, pero se aplica a contrataciones de menor cuantía y admite modalidades de invitación más acotadas. Su objetivo es simplificar los plazos y reducir los costos de concurrencia sin sacrificar la competencia.
Su uso suele asociarse a un universo reducido de oferentes invitados y a requisitos de inscripción específicos en el registro pertinente.
- Procedimiento competitivo con invitación a un número acotado de proveedores.
- Plazos menores que en la licitación pública mayor.
- Utilizada para montos intermedios fijados por la CGR.
- Mismas garantías básicas de objetividad y publicidad.
Contratación directa
La contratación directa es la excepción. La Administración puede acudir a ella únicamente en los supuestos taxativamente previstos en la Ley 9986, como urgencias comprobadas, exclusividad técnica o fracaso declarado de una licitación previa.
Su uso exige una justificación motivada y suele quedar sujeto a controles reforzados de la CGR. Comprender los límites de la contratación directa es estratégico: invocarla fuera de los supuestos legales es una de las causales más comunes de impugnación.
- Procedimiento excepcional con un único proveedor o un número muy reducido de ellos.
- Exige motivación reforzada y documentación probatoria suficiente.
- Procede solo en los supuestos contemplados en la Ley 9986.
- Sujeta a fiscalización posterior de la CGR.
Subasta inversa electrónica
La subasta inversa es un procedimiento competitivo en el que los proveedores registrados mejoran sucesivamente sus ofertas a la baja dentro de un plazo determinado. La Ley 9986 la contempla como una modalidad utilizable, principalmente, cuando el objeto contractual es estandarizado y el precio es el factor decisivo.
Su uso depende del catálogo de objetos fijado en el reglamento y de los montos umbrales vigentes publicados por la CGR.
- Competencia basada principalmente en precio.
- Se realiza íntegramente en SICOP mediante el módulo de subasta.
- Aplica a objetos estandarizados dentro de los parámetros regulatorios vigentes.
- Puede limitar el número de oferentes que pasan a la fase de puja.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo puedo saber qué procedimiento aplica a mi caso?
- El primer criterio es el monto estimado de la contratación. Debe comparar ese monto con los umbrales vigentes publicados por la CGR en su consulta oficial y verificar si el objeto y las condiciones califican dentro del procedimiento seleccionado. En caso de duda, la asesoría legal previa a la presentación de la oferta es altamente recomendable.